Artículo 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.
art 2 lcgc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. En este artículo se establece el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, es decir, a quiénes se aplicará esta legislación.
La ley se aplicará a los contratos que incluyan condiciones generales y sean celebrados entre un profesional (quien ofrece las condiciones) y cualquier persona física o jurídica (el adherente).
Se considera profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro de su actividad profesional o empresarial, tanto en el ámbito público como privado.
Además, el adherente también puede ser un profesional, independientemente de si actúa en el marco de su actividad o no.
El artículo 2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a la aplicación de esta ley a los contratos celebrados entre un profesional y cualquier otra persona física o jurídica.
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