Artículo 21 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 21. Publicación.
El fallo de la sentencia dictada en el ejercicio de una acción colectiva, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada, podrá publicarse por decisión judicial en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia correspondiente al Juzgado donde se hubiera dictado la sentencia, salvo que el Juez o Tribunal acuerde su publicación en ambos, con los gastos a cargo del demandado y condenado, para lo cual se le dará un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.
art 21 lcgc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las acciones colectivas en el ámbito legal. Cuando se dicta una sentencia en una acción colectiva y esta se hace firme, el fallo junto con el texto de la cláusula afectada puede ser publicado por decisión del juez en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o en un periódico de circulación importante en la provincia donde se emitió la sentencia. El demandado y condenado deberán pagar los costos de la publicación, y se les dará un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia para hacerlo.
El artículo 21 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a la publicidad de las sentencias.
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