Artículo 22 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.

En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

art 22 lcgc

Explicación sencilla

La cita hace referencia al Artículo 22 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (lcgc). Este artículo establece que en el caso de que se haya llevado a cabo una acción colectiva o individual para anular o impugnar condiciones generales en un contrato, el Secretario judicial enviará un mandamiento al Registrador de Condiciones Generales de la Contratación para que se inscriba la sentencia correspondiente en el Registro. En otras palabras, esta disposición busca que las sentencias que afecten a condiciones generales en contratos se registren debidamente para que se tengan en cuenta en futuros casos similares.

El artículo 22 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales.

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