Artículo 23 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 23. Información.

1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles advertirán en el ámbito de sus respectivas competencias de la aplicabilidad de esta Ley, tanto en sus aspectos generales como en cada caso concreto sometido a su intervención.

2. Los Notarios, en el ejercicio profesional de su función pública, velarán por el cumplimiento, en los documentos que autoricen, de los requisitos de incorporación a que se refieren los artículos 5 y 7 de esta Ley. Igualmente advertirán de la obligatoriedad de la inscripción de las condiciones generales en los casos legalmente establecidos.

3. En todo caso, el Notario hará constar en el contrato el carácter de condiciones generales de las cláusulas que tengan esta naturaleza y que figuren previamente inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o la manifestación en contrario de los contratantes.

4. Los Corredores de Comercio en el ámbito de sus competencias, conforme a los artículos 93 y 95 del Código de Comercio, informarán sobre la aplicación de esta Ley.

art 23 lcgc

Explicación sencilla

El artículo 23 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles deben informar sobre la aplicabilidad de esta ley en el ámbito de sus competencias. Los Notarios, en particular, tienen la responsabilidad de asegurarse de que los documentos que autoricen cumplan con los requisitos de incorporación establecidos en los artículos 5 y 7 de la ley. Además, deben advertir sobre la obligatoriedad de inscribir las condiciones generales en casos específicos establecidos por la ley. También se menciona que los Corredores de Comercio deben informar sobre la aplicación de esta ley en el ámbito de sus competencias según el Código de Comercio.

El artículo 23 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española establece cierta información sobre las condiciones generales.

  • art 5 lcgc
  • art 7 lcgc
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