Artículo 24 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 24. Régimen sancionador.

La falta de inscripción de las condiciones generales de la contratación en el Registro regulado en el capítulo III cuando sea obligatoria o la persistencia en la utilización o recomendación de condiciones generales respecto de las que ha prosperado una acción de cesación o retractación, será sancionada con multa del tanto al duplo de la cuantía de cada contrato por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Justicia, en los términos que reglamentariamente se determinen, en función del volumen de contratación, del número de personas afectadas y del tiempo transcurrido desde su utilización.

No obstante, las sanciones derivadas de la infracción de la normativa sobre consumidores y usuarios, se regirá por su legislación específica.

art 24 lcgc

Explicación sencilla

El artículo 24 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que aquellos que no inscriban las condiciones generales de la contratación en el Registro correspondiente, cuando sea obligatorio hacerlo, o continúen utilizando o recomendando dichas condiciones después de que se haya dictado una acción de cesación o retractación, serán sancionados con una multa. La cuantía de la multa será de entre el doble y el cuádruple del valor de cada contrato, y será impuesta por el Ministerio de Justicia, a través de la Administración del Estado. La regulación de estas sanciones, teniendo en cuenta el volumen de contratación, el número de personas afectadas y el tiempo transcurrido desde su utilización, se determinará en la normativa correspondiente. Sin embargo, en caso de infracciones relacionadas con los consumidores y usuarios, se aplicará la legislación específica correspondiente.

El artículo 24 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia al régimen sancionador relacionados con las condiciones generales.

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