Artículo 3 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.

La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte de contratos sujetos a la legislación española.

También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

art 3 lcgc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al ámbito territorial de la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) en España. La ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales en contratos sujetos a la legislación española. También se aplicará a los contratos sujetos a legislación extranjera si el adherente hizo su declaración negocial en territorio español y reside habitualmente en España, a menos que se establezca lo contrario en tratados o convenios internacionales. Si el adherente es un consumidor, se aplicará el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

El artículo 3 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia al ámbito de aplicación de esta ley.

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