Artículo 4 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 4. Contratos excluidos.
La presente Ley no se aplicará a los contratos administrativos, a los contratos de trabajo, a los de constitución de sociedades, a los que regulan relaciones familiares y a los contratos sucesorios.
Tampoco será de aplicación esta Ley a las condiciones generales que reflejen las disposiciones o los principios de los Convenios internacionales en que el Reino de España sea parte, ni las que vengan reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general y que sean de aplicación obligatoria para los contratantes.
art 4 lcgc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 4 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, donde se establecen los contratos excluidos de la aplicación de esta ley. Los contratos administrativos, los contratos de trabajo, los de constitución de sociedades, los que regulan relaciones familiares y los contratos sucesorios están excluidos de la aplicación de esta ley. Tampoco se aplica a las condiciones generales que están en conformidad con los Convenios internacionales en que España sea parte, ni a aquellas reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general y de aplicación obligatoria.
El artículo 4 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a los contratos que quedan excluidos de la aplicación de esta ley como son:
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