Artículo 5 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 5. Requisitos de incorporación.
1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.
2. Los adherentes podrán exigir que el Notario autorizante no transcriba las condiciones generales de la contratación en las escrituras que otorgue y que se deje constancia de ellas en la matriz, incorporándolas como anexo. En este caso el Notario comprobará que los adherentes tienen conocimiento íntegro de su contenido y que las aceptan.
3. Cuando el contrato no deba formalizarse por escrito y el predisponente entregue un resguardo justificativo de la contraprestación recibida, bastará con que el predisponente anuncie las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar en el que se celebra el negocio, que las inserte en la documentación del contrato que acompaña su celebración; o que, de cualquier otra forma, garantice al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración.
4. (Derogado)
5. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.
art 5 lcgc
Explicación sencilla
El Artículo 5 establece los requisitos de incorporación de las condiciones generales en un contrato. Para que las condiciones generales formen parte del contrato, el adherente debe aceptar su incorporación y todos los contratantes deben firmar. Además, el predisponente debe informar explícitamente al adherente sobre la existencia de las condiciones generales y proporcionarle una copia de las mismas. Los adherentes también pueden pedir al Notario que no transcriba las condiciones generales en las escrituras, pero deben demostrar que conocen y aceptan su contenido. Si el contrato no se realiza por escrito, el predisponente debe anunciar las condiciones generales de manera visible, incluirlas en la documentación del contrato o garantizar al adherente una manera efectiva de conocer su existencia y contenido. Las cláusulas generales deben redactarse de manera transparente, clara, concreta y sencilla, y aquellas que se incluyan de forma no transparente serán nulas.
El artículo 5 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a los requisitos de incorporación de las condiciones generales en un contrato.
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