Artículo 6 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 6. Reglas de interpretación.
1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.
2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
art 6 lcgc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las reglas de interpretación que se aplican a los contratos en España. En primer lugar, establece que cuando exista una contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares del contrato, prevalecerán las condiciones particulares, a menos que las generales sean más beneficiosas para la parte que las acepta. En segundo lugar, en caso de dudas sobre la interpretación de condiciones generales ambiguas, se resolverá a favor de quien acepta dichas condiciones. Sin embargo, estas reglas de interpretación sólo se aplican en acciones individuales de consumidores. Por último, se establece que, en lo no previsto en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de contratos.
El artículo 6 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a las reglas de interpretación que deben seguirse cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares previstas para un contrato.
Deja una respuesta