Artículo 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 7. No incorporación.

No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

art 7 lcgc

Explicación sencilla

El Artículo 7 establece que hay algunas condiciones que no formarán parte del contrato si cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones son:
- Si el consumidor no tuvo la oportunidad de conocer completamente las condiciones al momento de firmar el contrato o si estas condiciones no fueron firmadas cuando era necesario según el Artículo 5.
- Si las condiciones son ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, a menos que el consumidor las haya aceptado por escrito y cumplan con las normas de transparencia especificadas en la legislación.
En resumen, esta cita protege a los consumidores de cláusulas injustas o poco claras en los contratos que puedan perjudicarlos.

El artículo 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia a la no incorporación de ciertas condiciones generales al contrato.

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