Artículo 9 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 9. Régimen aplicable.

1. La declaración judicial de no incorporación al contrato o de nulidad de las cláusulas de condiciones generales podrá ser instada por el adherente de acuerdo con las reglas generales reguladoras de la nulidad contractual.

2. La sentencia estimatoria, obtenida en un proceso incoado mediante el ejercicio de la acción individual de nulidad o de declaración de no incorporación, decretará la nulidad o no incorporación al contrato de las cláusulas generales afectadas y aclarará la eficacia del contrato de acuerdo con el artículo 10, o declarará la nulidad del propio contrato cuando la nulidad de aquellas o su no incorporación afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil.

art 9 lcgc

Explicación sencilla

El artículo 9 del Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que una persona que ha sido afectada por cláusulas abusivas en un contrato puede solicitar ante un tribunal que se declare la no incorporación o la nulidad de esas cláusulas. Si el tribunal determina que las cláusulas son abusivas, ordenará su nulidad o no incorporación al contrato. Además, aclarará la eficacia del contrato de acuerdo con el artículo 10 de la ley, o incluso declarará la nulidad del propio contrato si esas cláusulas abusivas afectan a elementos esenciales del mismo. En resumen, esta ley protege a los consumidores de cláusulas abusivas en los contratos.

El artículo 9 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española hace referencia al régimen aplicable para la declaración judicial de no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales.

  • art 10 lcgc
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