Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4.Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
art 11 lec
Explicación sencilla
El artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las asociaciones de consumidores y usuarios tienen legitimidad para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios. Si los perjudicados son un grupo determinado o fácilmente determinable, también pueden reclamar sus derechos las asociaciones de consumidores, las entidades legalmente constituidas para la protección de los consumidores y los propios grupos de afectados. En el caso de perjudicados indeterminados o de difícil determinación, solo las asociaciones de consumidores representativas pueden demandar para proteger sus intereses. Además, el Ministerio Fiscal también tiene legitimidad para ejercitar acciones en defensa de los consumidores y usuarios.
El artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Capítulo I: De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
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