Artículo 133 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 133. Cómputo de los plazos.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

art 133 lec

Explicación sencilla

El artículo 133 explica cómo se deben calcular los plazos legales. Los plazos comienzan desde el día siguiente a la comunicación del acto que inicia el plazo, y se incluye el día del vencimiento. Si la ley establece que un plazo comienza después de otro, este segundo plazo se contará desde el día siguiente al vencimiento del primero, sin necesidad de una nueva notificación. En el cómputo de los plazos que se miden en días se excluyen los días inhábiles. Para los plazos urgentes, no se consideran inhábiles los días de agosto y solo se excluyen los sábados, domingos y festivos. Los plazos de meses o años se cuentan de fecha a fecha, y si el último día del mes no coincide con el día inicial del cómputo, se considera que el plazo expira el último día del mes. Si un plazo vence en un sábado, domingo o día inhábil, se prorroga hasta el siguiente día hábil.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
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