Artículo 136 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 136. Preclusión.
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.
art 136 lec
Explicación sencilla
El artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si se pasa el plazo o término fijado para llevar a cabo un acto procesal de parte, se produce la preclusión. Esto significa que se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de que el plazo ha expirado y tomará las medidas necesarias o informará al tribunal para que tome la decisión pertinente. En resumen, si no se cumple con los plazos establecidos, se pierde la oportunidad de realizar el acto necesario en el proceso legal.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo II: Del tiempo de las actuaciones judiciales
- Sección II: De los plazos y los términos
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Sección II: De los plazos y los términos
- Capítulo II: Del tiempo de las actuaciones judiciales
- Título V: De las actuaciones judiciales
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