Artículo 137 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
2. Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.
4. La infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
art 137 lec
Explicación sencilla
El artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los jueces y magistrados deben estar presentes durante las declaraciones de las partes, testigos y peritos, así como en cualquier acto de prueba que se lleve a cabo de forma contradictoria y pública. Las vistas y comparecencias que se realicen con el fin de escuchar a las partes antes de dictar una resolución también deben ser presenciadas por el juez o magistrados encargados del caso. Estas reglas también se aplican a los Letrados de la Administración de Justicia en los casos en los que actúen de forma exclusiva. Si se incumplen estas disposiciones, las actuaciones correspondientes serán nulas de pleno derecho.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo III: De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Título V: De las actuaciones judiciales
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