Artículo 140 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.
2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.
Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.
art 140 lec
Explicación sencilla
La cita del Artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil establece que cualquier persona que demuestre un interés legítimo y directo tiene derecho a solicitar información sobre el estado de los procedimientos judiciales. Los funcionarios judiciales deben facilitar el acceso y la consulta de los documentos del caso, a menos que estén declarados como reservados por ley. Además, estas personas también pueden solicitar, asumiendo los costos correspondientes, copias simples de escritos y documentos contenidos en los expedientes. Sin embargo, los tribunales pueden decidir mantener en reserva total o parcial los expedientes si así lo justifican las circunstancias. Solo las partes, sus representantes y defensores tienen acceso a los expedientes reservados, excepto en casos de relevancia penal, tributaria u otras.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo III: De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Título V: De las actuaciones judiciales
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