Artículo 141 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.

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Explicación sencilla

El artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo tiene el derecho de acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no estén clasificados como reservados. Además, estas personas tienen la posibilidad de obtener, pagando por ello, una copia o una certificación de los detalles específicos que requieran. En resumen, esta cita garantiza el acceso a la información judicial a aquellos que puedan demostrar un interés legítimo y necesiten obtener copias o certificaciones de documentos legales.

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