Artículo 146 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.
2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado.
Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.
Si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
En estos casos, o cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos.
3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere el apartado 1 del artículo 135 de esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos.
art 146 lec
Explicación sencilla
El Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las actuaciones procesales que no sean escritos o documentos deben ser documentadas a través de actas y diligencias. Si se utilizan medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia debe asegurar la autenticidad de lo grabado o reproducido. Si la ley requiere que se levante acta, esta debe recoger de manera detallada todo lo actuado. En caso de que las actuaciones deban registrarse en soporte apto para grabación o reproducción, el documento electrónico generado constituirá el acta si el Letrado cuenta con firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad. Si estos mecanismos no se pueden utilizar, el acta debe ser consignada por procedimientos informáticos. Los tribunales también pueden utilizar medios técnicos para documentar y archivar las actuaciones y los escritos y documentos recibidos, garantizando la autenticidad. Además, pueden utilizar medios técnicos para realizar el seguimiento del estado de los procesos y obtener estadísticas relacionadas.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo IV: De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Capítulo IV: De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones
- Título V: De las actuaciones judiciales
Deja una respuesta