Artículo 153 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
art 153 lec
Explicación sencilla
El artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando una persona tiene un procurador que la representa en un juicio, se debe comunicar con ella a través de ese procurador. Es decir, todas las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos relacionados con el juicio deben ser firmados por el procurador y enviados a su cliente. Esto incluye incluso las sentencias y las actuaciones que el cliente debe realizar personalmente en el desarrollo del caso.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo V: De los actos de comunicación judicial
- Título V: De las actuaciones judiciales
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