Artículo 166 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.

1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.

2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

art 166 lec

Explicación sencilla

El artículo 166 establece que los actos de comunicación que no se realicen de acuerdo a lo establecido en este capítulo y puedan causar indefensión serán considerados nulos. Sin embargo, si la persona que ha recibido la notificación, citación, emplazamiento o requerimiento es consciente del asunto y no protesta por la falta de cumplimiento de los requisitos legales en su primera comparecencia ante el tribunal, el acto se considerará válido y tendrá el mismo efecto que si se hubiera realizado correctamente.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir