Artículo 166 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.
2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.
art 166 lec
Explicación sencilla
El artículo 166 establece que los actos de comunicación que no se realicen de acuerdo a lo establecido en este capítulo y puedan causar indefensión serán considerados nulos. Sin embargo, si la persona que ha recibido la notificación, citación, emplazamiento o requerimiento es consciente del asunto y no protesta por la falta de cumplimiento de los requisitos legales en su primera comparecencia ante el tribunal, el acto se considerará válido y tendrá el mismo efecto que si se hubiera realizado correctamente.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo V: De los actos de comunicación judicial
- Título V: De las actuaciones judiciales
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