Artículo 167 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.
1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162.
No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.
2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.
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Explicación sencilla
El artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los mandamientos y oficios emitidos por el letrado de la Administración de Justicia deben ser enviados directamente a la autoridad o funcionario correspondiente. Sin embargo, las partes también tienen la opción de entregar personalmente estos documentos si así lo desean. En cualquier caso, la parte responsable de solicitar estos mandamientos u oficios debe cubrir los gastos necesarios para su cumplimiento. En resumen, este artículo regula la manera en que se envían y se pagan los mandamientos y oficios dentro del proceso judicial.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo V: De los actos de comunicación judicial
- Título V: De las actuaciones judiciales
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