Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal.
1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara.
2. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.
art 168 lec
Explicación sencilla
Este artículo establece la responsabilidad de los funcionarios y profesionales involucrados en la comunicación procesal. En el primer párrafo, se indica que el Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario que, por negligencia o intención maliciosa, cause retrasos indebidos, será disciplinado y también deberá asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios causados. En el segundo párrafo, se menciona que los procuradores que actúen con dolo, negligencia o lentitud en los actos de comunicación y no respeten las formalidades legales, serán responsables por los daños causados y podrán ser sancionados legalmente. En resumen, este artículo busca asegurar la responsabilidad de los involucrados en los procesos judiciales para evitar retrasos injustificados y daños a terceros.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo V: De los actos de comunicación judicial
- Título V: De las actuaciones judiciales
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