Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 186. Dirección de los debates.

Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Letrado de la Administración de Justicia en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la dirección de los debates y, en particular:

1.º Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.º Agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.

art 186 lec

Explicación sencilla

El artículo 186 establece que durante los juicios es responsabilidad del Juez, Presidente o Letrado de la Administración de Justicia dirigir los debates. Esto implica mantener el orden en la sala, asegurándose de que se respete a los tribunales y a las personas involucradas en el proceso. Además, se les pide a los abogados y partes que se centren en las cuestiones que se están debatiendo y eviten divagaciones innecesarias. En caso de que no cumplan con esta advertencia, se les puede retirar el derecho a hablar.

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