Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas.
1. En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.
2. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.
3. Para los casos del artículo 179.3, y con los límites establecidos en el mismo, se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía.
art 189 lec
Explicación sencilla
El Artículo 189 establece las reglas para reprogramar las audiencias suspendidas. Cuando se suspende la vista, el Letrado de la Administración de Justicia fijará una nueva fecha tan pronto como sea posible. Se priorizará programarla para el día más cercano disponible, sin cambiar el orden de las audiencias ya programadas. Además, se debe respetar el período de tiempo de ausencia obligatoria que una abogada o abogado tuviera establecido por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, según lo establecido en el Artículo 179.3. Esto garantiza que no se le perjudique debido a su ausencia justificada.
Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023 (no vigente aún), se añade el apartado 3 por el art. 225.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- Sección II: De las vistas y las competencias
- Capítulo VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- Título V: De las actuaciones judiciales
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