Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
art 216 lec
Explicación sencilla
El artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio de justicia rogada, lo que significa que los tribunales civiles tomarán decisiones basadas en la información proporcionada por las partes involucradas en el caso. Esto incluye los hechos presentados, las pruebas presentadas y las pretensiones planteadas. Sin embargo, se especifica que esta regla solo aplicará en casos normales, ya que la ley puede establecer otras reglas especiales para situaciones particulares. En resumen, este artículo establece que las partes tienen la responsabilidad de presentar la información necesaria para que los tribunales tomen una decisión justa.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo VIII: De las resoluciones procesales
- Sección II: De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- Artículo 222
- Sección II: De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
- Capítulo VIII: De las resoluciones procesales
- Título V: De las actuaciones judiciales
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