Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.

1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

art 218 lec

Explicación sencilla

El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y pretensiones de las partes en el pleito. El tribunal debe resolver los puntos litigiosos que han sido objeto del debate, sin apartarse de los fundamentos de hecho o de derecho que las partes hayan querido hacer valer. Las sentencias también deben estar debidamente motivadas, es decir, explicar los razonamientos fácticos y jurídicos que llevaron a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la interpretación y aplicación del derecho. Además, cuando haya varios puntos de litigio, el tribunal debe pronunciarse sobre cada uno de ellos por separado.

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