Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.

1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.

Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.

3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación.

4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

art 22 lec

Explicación sencilla

El artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si se han satisfecho las pretensiones del actor y del demandado fuera del proceso, o por alguna otra causa, el proceso judicial puede terminar sin que haya condena en costas. Sin embargo, si alguna de las partes alega que aún tiene interés legítimo y que no se han satisfecho sus pretensiones, se convocará a una comparecencia ante el tribunal para discutir este asunto. Luego, el tribunal decidirá si continúa o no el juicio, y si se rechaza la pretensión de una de las partes, esta deberá pagar las costas. En el caso de desahucio por impago de rentas, si el arrendatario paga lo adeudado antes de una fecha determinada, se enervará el desahucio, y el proceso se terminará. Sin embargo, esto no aplicará si el arrendatario ya ha enervado el desahucio anteriormente o si el arrendador le ha requerido de pago con suficiente antelación antes de presentar la demanda y el pago no se ha realizado.

El artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española se encuentra regulado en el capítulo sobre el poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones.

Este artículo hace referencia a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Además, se hace referencia al proceso de desahucio y en el punto 4 se establece un caso especial de enervación del desahucio.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
      • Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
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