Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.
1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
art 226 lec
Explicación sencilla
El artículo 226 establece cómo debe proceder un tribunal en caso de que haya ocurrido intimidación o violencia durante un proceso judicial. En primer lugar, si los tribunales se ven afectados por intimidación o violencia, deberán declarar nulo todo lo que se haya llevado a cabo y denunciar a los responsables al Ministerio Fiscal. Además, si se demuestra que los actos de las partes o de cualquier otra persona involucrada en el proceso se realizaron bajo intimidación o violencia, también se considerarán nulos. Esto implica que todos los actos relacionados con estos actos nulos también serán declarados nulos.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Título V: De las actuaciones judiciales
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