Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
art 229 lec
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido solo podrán ser anuladas si la naturaleza del término o plazo así lo exige. En otras palabras, si una acción legal se lleva a cabo después del plazo estipulado, solo podrá ser anulada si es necesario debido a la importancia del plazo en cuestión. Esto significa que no todas las actuaciones judiciales fuera del tiempo serán anuladas, sino solo aquellas en las que el plazo sea fundamental para el proceso legal en curso.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Título V: De las actuaciones judiciales
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