Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 230. Conservación de los actos.
La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
art 230 lec
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la conservación de los actos legales. Según el Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si un acto es declarado nulo, esto no afectará a otros actos que sean independientes del primero. Además, aquellos actos cuyo contenido no ha cambiado a pesar de la infracción que causó la nulidad también se mantienen válidos. En resumen, la anulación de un acto no invalida a los demás actos independientes o a aquellos que no se han visto afectados por la infracción.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Título V: De las actuaciones judiciales
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