Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
art 231 lec
Explicación sencilla
El artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia tienen la responsabilidad de asegurar que los errores cometidos por las partes en los procedimientos legales puedan ser corregidos. Esto significa que si una de las partes comete algún error o defecto en sus actuaciones procesales, como por ejemplo, no presentar una documentación necesaria o no cumplir con un plazo establecido, el Tribunal y el Letrado deberán permitir que se subsanen esos errores para garantizar un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.
El artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española está relacionado con la nulidad de actuaciones. En concreto, hace referencia a que la subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes es competencia del Tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Título V: De las actuaciones judiciales
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