Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
art 241 lec
Explicación sencilla
El artículo 241 establece que en un proceso legal, cada parte debe pagar los gastos y costas que se vayan generando, a menos que cuenten con asistencia jurídica gratuita. Los gastos del proceso son los desembolsos directamente relacionados con la existencia del mismo, mientras que las costas se refieren al pago de honorarios de abogados y representantes legales, inserción de anuncios obligatorios, depósitos para recursos, pagos a peritos y otras personas involucradas en el proceso, así como copias y certificaciones de documentos solicitados según la ley. También se incluyen los derechos arancelarios necesarios para el desarrollo del proceso y una tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Los titulares de créditos derivados de acciones legales pueden reclamar el pago de los mismos a la parte correspondiente antes de que el proceso finalice.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título VII: De la tasación de costas
- Artículo 241
- Artículo 242
- Artículo 243
- Artículo 244
- Artículo 245
- Artículo 246
- Título VII: De la tasación de costas
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