Artículo 242 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.

1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.

2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.

3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.

5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

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Explicación sencilla

El artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando una parte es condenada en costas, estas deben ser pagadas mediante un procedimiento de apremio después de que la condena sea firme. Si la parte condenada no ha pagado las costas antes de que la parte contraria solicite su tasación, se procederá a tasarlas. La parte que solicite la tasación de costas debe presentar los justificantes de los pagos realizados. Además, los procuradores, abogados, peritos y otras personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes pueden presentar ante la Oficina judicial una minuta detallada de sus derechos y una cuenta detallada y justificada de los gastos. Los derechos de los funcionarios, procuradores y profesionales se regularán según los aranceles. Por otro lado, los abogados, peritos y otros profesionales que no estén sujetos a arancel establecerán sus honorarios según las normas de su propio estatuto profesional.

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