Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 248. Clases de procesos declarativos.
1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.
2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1.º El juicio ordinario.
2.º El juicio verbal.
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
art 248 lec
Explicación sencilla
El artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cualquier disputa legal entre partes, que no tenga un procedimiento específico establecido por la ley, deberá ser resuelta en un proceso declarativo apropiado. Estos procesos declarativos pueden ser el juicio ordinario o el juicio verbal. Sin embargo, si no existe una norma que determine la clase de juicio por la cuantía, se aplicará una norma basada en la materia del caso. Esta cita se refiere a la necesidad de seguir un procedimiento específico para resolver disputas legales de acuerdo con la ley.
Este artículo hace referencia a las clases de procesos declarativos que existen: juicio ordinario y juicio verbal.
El artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes a los procesos declarativos:
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo I: De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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