Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.

Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las acciones estén acumuladas de forma eventual.

2.ª Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.

Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.

Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.

3.ª Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.

4.ª Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomará en cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del cómputo de la cuantía.

5.ª No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos.

6.ª La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una misma demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando los demandantes o demandados lo sean en virtud de vínculos de solidaridad.

7.ª Cuando la pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación de la cuantía que se contienen en este artículo.

8.ª En caso de ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las reglas anteriores.

art 252 lec

Explicación sencilla

El Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para determinar la cuantía de la demanda en casos de procesos con pluralidad de objetos o partes. En resumen, las reglas son las siguientes:

1. Si la demanda incluye varias acciones principales que no provienen del mismo motivo, la cuantía se determina por el valor de la acción más valiosa.
2. Si las acciones provienen del mismo motivo o se piden intereses, rentas, daños y perjuicios de manera complementaria, la cuantía se determina por la suma de los valores de todas las acciones. Sin embargo, si el importe de alguna acción no es cierto y líquido, solo se considera el valor de las acciones cuyo importe sí lo sea.
3. Si hay varias acciones reales sobre un mismo bien, la cuantía no puede ser superior al valor del bien litigioso.
4. Si se reclaman varios plazos vencidos de una misma obligación, se considera como cuantía la suma de los importes reclamados, a menos que en la demanda se solicite una declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en cuyo caso se considerará el valor total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no es cierto, se excluye de la cuantía.
5. La reconvención y la acumulación de autos no afectan a la cuantía de la demanda ni al tipo de juicio a seguir según la cuantía.
6. La pluralidad de demandantes o demandados no afecta a la determinación de la cuantía cuando la petición sea la misma para todos ellos, o cuando haya solidaridad entre ellos.
7. Si la pluralidad de partes implica la pluralidad de acciones afirmadas, la cuantía se determina según las reglas del artículo.
8. En caso de ampliación de la demanda, se aplican las reglas anteriores.

En resumen, el artículo establece cómo determinar la cuantía de la demanda en casos específicos de pluralidad de objetos o partes en un proceso legal.

El artículo 252 establece las reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.

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