Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda.

1. El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores.

La alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio.

2. La cuantía de la demanda deberá ser expresada con claridad y precisión. No obstante, podrá indicarse en forma relativa, si el actor justifica debidamente que el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima correspondiente al juicio ordinario, o que no rebasa la máxima del juicio verbal. En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía.

3. Cuando el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía, o porque, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario.

art 253 lec

Explicación sencilla

En este artículo se establece que el demandante debe especificar claramente en su escrito inicial la cantidad que reclama en su demanda. Además, indica que si el valor de los bienes en disputa cambia después de presentada la demanda, no afectará a la cantidad reclamada ni al tipo de juicio aplicable. Se precisa que la cuantía de la demanda debe ser expresada de manera precisa y clara, aunque se permite hacerlo de forma relativa si se justifica que el interés económico del litigio cumple con los requisitos correspondientes al juicio aplicable. Por último, se establece que si el demandante no puede determinar la cuantía debido a la falta de interés económico o a la imposibilidad de calcularlo, el caso se tramitará como un juicio ordinario.

Este artículo de la LEC española hace referencia a la expresión de la cuantía en la demanda.

El artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes a los procesos declarativos:

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