Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.

1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.

2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.

3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

art 255 lec

Explicación sencilla

El artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el demandado tiene el derecho de impugnar la cuantía de la demanda cuando considera que si se hubiera determinado correctamente, el procedimiento a seguir sería otro o se podría interponer un recurso de casación. En el juicio ordinario, esta impugnación se realizará en la contestación a la demanda y se resolverá durante la audiencia previa al juicio. En el caso del juicio verbal, el demandado puede impugnar la cuantía o la clase de juicio en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá este asunto antes de abordar el fondo del asunto y tras escuchar al actor.

Este artículo establece los supuestos en los que se podrá impugnar la cuantía de la demanda y la clase de juicio por razón de la cuantía.

El artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes a los procesos declarativos:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
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