Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 264. Documentos procesales.

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.

2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

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  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Explicación sencilla

    El artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en el momento de presentar una demanda o una contestación a la demanda, se deben adjuntar algunos documentos. En primer lugar, se debe incluir el poder notarial conferido al procurador si este interviene y no se ha otorgado la representación apud acta. En segundo lugar, se deben presentar los documentos que acrediten la representación que el litigante reclama tener. Por último, se deben adjuntar los documentos o dictámenes que demuestren el valor de la cosa en disputa, para determinar la competencia y el procedimiento adecuados.

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