Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
art 27 lec
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al derecho supletorio sobre apoderamiento según el Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En resumen, establece que en caso de no haber una regulación específica en cuanto a las relaciones entre el poderdante (persona que otorga el poder) y el procurador (persona que recibe el poder), se aplicarán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil vigente. Esto implica que se deben seguir las disposiciones y reglas generales establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil cuando no haya indicaciones específicas sobre el poder otorgado.
El artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al derecho supletorio sobre apoderamiento para las relaciones entre el poderdante y el procurador.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Capítulo V: De la representación procesal y la defensa técnica
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
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