Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos.
art 275 lec
Explicación sencilla
Esta cita es del artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Nos dice que la falta de presentación de copias de escritos y documentos no es motivo para que no se admitan en el proceso. Sin embargo, si se omite esta presentación, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará notar a la parte y esta tendrá cinco días para corregirlo. Si no se corrige en ese plazo, el Letrado expedirá las copias a costa de la parte que no las presentó, excepto si se trata de los escritos de demanda o contestación, o los documentos que deben acompañarlos, en cuyo caso se considerarán no presentados o no aportados, respectivamente, para todos los efectos.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo IV: De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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