Artículo 283 bis g) de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 283 bis g). Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba.
1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada.
2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su costa.
3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren.
4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por terminada la práctica de la medida.
art 283 bis g) lec
Explicación sencilla
El Artículo 283 bis g) se refiere a la ejecución de una medida para acceder a fuentes de prueba en un proceso legal. En primer lugar, se establece que se debe proporcionar una caución antes de llevar a cabo cualquier acto relacionado con la medida acordada. Luego, el tribunal utilizará los medios necesarios para llevar a cabo la medida y decidirá cómo y dónde se llevará a cabo. Si la medida consiste en examinar documentos, el solicitante puede contar con la asesoría de un experto, pero deberá pagar por sus servicios. Si es necesario, el tribunal puede autorizar la entrada y registro de lugares cerrados y ocupar los documentos y objetos relevantes. Por último, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que dé por terminada la práctica de la medida.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Sección I bis: Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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