Artículo 283 bis g) de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 283 bis g). Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba.

1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada.

2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su costa.

3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren.

4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por terminada la práctica de la medida.

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Explicación sencilla

El Artículo 283 bis g) se refiere a la ejecución de una medida para acceder a fuentes de prueba en un proceso legal. En primer lugar, se establece que se debe proporcionar una caución antes de llevar a cabo cualquier acto relacionado con la medida acordada. Luego, el tribunal utilizará los medios necesarios para llevar a cabo la medida y decidirá cómo y dónde se llevará a cabo. Si la medida consiste en examinar documentos, el solicitante puede contar con la asesoría de un experto, pero deberá pagar por sus servicios. Si es necesario, el tribunal puede autorizar la entrada y registro de lugares cerrados y ocupar los documentos y objetos relevantes. Por último, cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que dé por terminada la práctica de la medida.

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