Artículo 283 bis h) de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 283 bis h). Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba.
1. Si el destinatario de la medida destruyese u ocultase las fuentes de prueba, o de cualquier otro modo imposibilitase el acceso efectivo a éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior y de la responsabilidad penal en la que en su caso se pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial, el solicitante podrá pedir al tribunal que imponga alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Que declare como admitidos hechos a los cuales las fuentes de prueba supuestamente se referían. A estos efectos, el solicitante fijará con precisión los hechos a los que, a su juicio, debe extenderse esta declaración.
b) Que tenga al demandado o futuro demandado por tácitamente allanado a las pretensiones formuladas o que se vayan a formular. A estos efectos, el solicitante fijará con precisión cuáles son las pretensiones en relación con las cuales se debe declarar un allanamiento táctico.
c) Que desestime total o parcialmente las excepciones o reconvenciones que el sujeto afectado por la medida pudiese ejercitar en el proceso principal. A estos efectos, el solicitante fijará con precisión las excepciones o reconvenciones a los que, a su juicio, debe extenderse la desestimación.
d) Que imponga al destinatario de las medidas una multa coercitiva que oscilará entre 600 y 60.000 de euros por día de retraso en el cumplimiento de la medida.
2. A cualquiera de las medidas anteriores se podrá añadir la solicitud de que se condene al destinatario de la medida en las costas del incidente de acceso a las fuentes de prueba y en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
3. El tribunal dará traslado de esta petición a las demás partes por un plazo de diez días para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual resolverá mediante auto, que será recurrible en apelación.
art 283 bis h) lec
Explicación sencilla
El artículo 283 bis h) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las consecuencias de obstaculizar el acceso a las pruebas. Si el destinatario de la medida destruye u oculta las pruebas, el solicitante puede solicitar al tribunal que tome medidas. Estas medidas pueden incluir: declarar hechos como admitidos, considerar al demandado allanado a las pretensiones, desestimar excepciones o reconvenciones y imponer multas coercitivas. También se puede pedir al tribunal que condene al destinatario en las costas del incidente de acceso a las pruebas y del proceso principal. El tribunal dará un plazo para que las partes presenten sus argumentos y luego tomará una decisión que puede ser apelada.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Sección I bis: Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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