Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 287. Ilicitud de la prueba.

1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.

Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.

2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.

art 287 lec

Explicación sencilla

El artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si alguna de las partes considera que se han violado derechos fundamentales al obtener una prueba admitida, debe alegarlo de inmediato durante el juicio y trasladarlo a las demás partes. El tribunal también puede plantear esta cuestión de oficio. En el juicio o vista, antes de que comience la práctica de la prueba, se escuchará a las partes y se realizarán las pruebas necesarias para evaluar la ilegalidad de la prueba en cuestión. La resolución sobre esta cuestión solo se puede impugnar a través de un recurso de reposición, que se debe presentar, tramitar y resolver en el mismo acto del juicio o vista. Sin embargo, las partes conservan el derecho de cuestionar la prueba ilegal en una apelación contra la sentencia final.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro II. De los procesos declarativos
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