Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.
art 288 lec
Explicación sencilla
En esta cita, se habla sobre las sanciones que se imponen a los litigantes cuando no se ejecuta una prueba dentro del tiempo estipulado. Si un litigante no realiza una prueba admitida temporalmente, el tribunal le impondrá una multa que oscilará entre 60 y 600 euros. Sin embargo, si el litigante demuestra que no fue culpable de la falta de ejecución de la prueba o renuncia a realizarla, no se le impondrá la multa. Esta multa se impone durante el juicio o la vista, después de escuchar a las partes involucradas en el caso.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Sección II: De la proposición y admisión
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Sección II: De la proposición y admisión
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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