Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.

1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado anterior.

art 307 lec

Explicación sencilla

El artículo 307 establece lo que sucede cuando una persona se niega a declarar o da respuestas vagas o evasivas durante un juicio. En primer lugar, si alguien se niega a declarar, el tribunal le advertirá que, a menos que haya una obligación legal de mantener el secreto, los hechos a los que se refieren las preguntas podrían considerarse verdaderos si la persona estaba personalmente involucrada en ellos. Esto puede ser perjudicial para la persona en cuestión. Además, si las respuestas son evasivas o inconcluyentes, el tribunal también puede advertir a la persona de que se aplicará la misma consecuencia. Esto tiene como objetivo fomentar la declaración completa y honesta durante el proceso judicial.

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