Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado.

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.

Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.

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Explicación sencilla

El artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si se le hace una pregunta a una persona sobre hechos que no le conciernen directamente, debe responder en base a sus conocimientos sobre el tema y explicar cómo llegó a conocer esos hechos. Sin embargo, también puede proponer que responda a la pregunta otra persona que tenga conocimiento personal de los hechos. Para que esta propuesta sea aceptada, debe contar con el acuerdo de la parte que presentó la prueba. En caso contrario, el declarante puede solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, siendo el tribunal quien tomará la decisión final. En resumen, este artículo regula la forma de responder a preguntas sobre hechos no personales y brinda opciones para garantizar la veracidad de la declaración.

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