Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales.

1. Cuando sean parte en un proceso el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, y el tribunal admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para aquellos actos.

2. Leídas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas, se entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que el tribunal estime pertinentes y útiles, y si dicha representación justificase cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final.

3. Será de aplicación a la declaración prevista en este artículo lo dispuesto en el artículo 307.

art 315 lec

Explicación sencilla

El artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en casos especiales en los que el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local u otro organismo público sean parte en un proceso judicial, se les podrá enviar una lista de preguntas que deberán responder por escrito antes de la fecha establecida para el juicio o vista. Durante el juicio, se podrán realizar preguntas adicionales en base a las respuestas escritas enviadas previamente. Este artículo también hace referencia al artículo 307, el cual regula la declaración de testigos.

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