Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales.

1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.

2. Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.

art 332 lec

Explicación sencilla

El artículo 332 establece que las entidades oficiales, como el Estado, Comunidades Autónomas, provincias y entidades locales, tienen la obligación de proporcionar certificaciones y testimonios que les sean solicitados por los tribunales. También deben exhibir los documentos que se encuentren en sus dependencias y archivos, a menos que estén legalmente clasificados como reservados o secretos. En este caso, deben presentar una justificación al tribunal sobre su clasificación. Las entidades y empresas que realizan servicios públicos o están a cargo de actividades del Estado, también deben cumplir con esta obligación de exhibición y emisión de certificaciones y testimonios, a menos que exista un deber especial de secreto o reserva legal.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir