Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.

1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337.

2. Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.

3. Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.

4. El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.

5. A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial.

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Explicación sencilla

El artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, al iniciar un proceso legal, las partes tienen la opción de presentar dictámenes elaborados por peritos que ellos mismos designen. Estos dictámenes deben ser presentados por escrito, acompañados de los documentos o materiales necesarios para respaldar la opinión del perito. Si no es posible o conveniente adjuntar estos materiales, el escrito del dictamen debe proporcionar suficiente información al respecto. El demandante deberá justificar que no pudo retrasar la presentación de su demanda hasta obtener el dictamen. Por su parte, el demandado deberá justificar su incapacidad para obtener dictámenes al momento de presentar su contestación. Además, el tribunal puede permitir que el demandado examine cosas o lugares relevantes para su defensa, y puede solicitar al actor que se permita examinar por un facultativo en caso de reclamaciones por daños personales.

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