Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 35. Honorarios de los abogados.

1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

2. Presentada esta reclamación, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.

Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

art 35 lec

Explicación sencilla

El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para que los abogados puedan reclamar el pago de sus honorarios. En primer lugar, el abogado debe presentar una minuta detallada y manifestar formalmente que los honorarios son debidos y no han sido pagados. No es necesario la intervención de abogado ni procurador. Luego, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague o impugne la cuenta en un plazo de diez días. Si los honorarios son impugnados por indebidos, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior. Si se impugnan por excesivos, se dará traslado al abogado para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de honorarios, se procederá a su regulación y se dictará un decreto fijando la cantidad debida. Este decreto no podrá ser recurrido y no prejuzgará la sentencia que pueda recaer en un juicio posterior. Si el deudor no presenta oposición, se despachará una ejecución por la cantidad establecida en la minuta.

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